La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas aprobada el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España el 3 de diciembre de 2007, expone en su Artículo 30 sobre la Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de las personas con diversidad funcional que:
“Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural, y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles. b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles. c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.”
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